Inició abril, el mes en el que las personas físicas (asalariados; arrendadores; freelancers y personas con actividad empresarial) deben presentar su declaración anual de ISR al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El aplicativo ya está en la página principal del SAT, y estos son los pasos que debes seguir para presentarla de acuerdo con la Guía para presentar tu Declaración Anual, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

1.- Debes contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y/o e.firma vigente. Estos servirán para ingresar al sitio sat.gob.mx , en la parte de Declaración Anual 2022 personas físicas, y así consultar tu declaración prellenada, aplicar cambios, validarla, enviarla, obtener saldos a favor en tu cuenta bancaria por deducciones, o pagar los impuestos respectivos.

2.- Entra al portal del SAT www.sat.gob.mx , y en el carrusel principal encontrarás el apartado “Declaración anual 2022 personas físicas” , ahí puedes dirigirte a “Declaración Anual” y de ahí das clic en el rectángulo anaranjado que dice “iniciar” .

3.- Ingresa tu RFC y contraseña, o bien, tu firma electrónica.

4. Una vez dentro del aplicativo, da clic en “Presentar Declaración”, selecciona declaración normal y el ejercicio, verifica el tipo de ingreso a declarar de acuerdo a tu régimen fiscal y, en su caso, selecciona los demás ingresos que hayas percibido en el ejercicio.

4. Revisa que la información precargada de tus ingresos, gastos a deducir , retenciones y/o pagos provisionales sean correctos, de ser necesario compleméntala o modifícala.

En este paso, puedes verificar el visor de nómina para el trabajador, pues aquí puedes consultar todos tus ingresos por sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, al igual que las retenciones que hizo el patrón del ISR.

Mientras, el visor de deducciones personales, te permite ver todos tus gastos por los que pediste factura, y son sujetos a deducciones. También está el Visor de facturas para las personas físicas que están en el Régimen de Simplificación de Confianza (Resico).

Para consultarlos puedes ingresar al portal electrónico del SAT y en el apartado de “Declaraciones”, seleccionar la opción de “Visores” a los cuales podrás acceder con tu RFC y contraseña o e.firma

5. Si no te resulta cantidad a pagar o saldo a favor, envíala utilizando de manera indistinta tu contraseña o tu e. firma, según sea el caso.

6. Si obtienes un saldo a favor puedes enviar la declaración con la contraseña, si el monto no supera los 10,000 pesos, o bien, si el saldo es mayor a 10,000 pesos y hasta 150,000 pesos, siempre y cuando selecciones la CLABE interbancaria predeterminada en el aplicativo. Si el saldo a favor supera los 150,000 pesos es indispensable el uso de la firma electrónica.

Puedes checar el estado de tu devolución en el apartado de la página del SAT “Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos”.

La autoridad cuenta con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para requerirte información adicional, y tiene un plazo máximo de 40 días hábiles para resolverla.

7. En caso de resultar impuesto a cargo, tendrás que pagar a través de un acuse que contendrá una línea de captura con el importe a pagar y la fecha límite de pago, la declaración se tendrá por presentada hasta que se efectúe el pago correspondiente, este puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde tu portal bancario.

Si no cuentas con los servicios de banca electrónica y realizas actividades empresariales y, si tus ingresos del año no excedieron de 2,455,520 pesos, o bien, no realizas actividades empresariales y tus ingresos del citado ejercicio fueron inferiores a 420,940 pesos, podrás efectuar el pago en ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas.

8. Si te resulta un saldo a pagar y no te es posible efectuarlo en un solo pago, lo podrás realizar hasta en seis parcialidades, siempre que envíes la declaración y cubras la primer parcialidad antes del vencimiento del plazo establecido, selecciona dentro de la determinación del pago que “Opta por pagar en parcialidades”.

Esta facilidad queda sin efectos, si no se cubren en su totalidad las parcialidades en los plazos establecidos, por lo que las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal.
Fuente: Expansión.

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