El Servicio de Administración Tributaria (SATeliminará 15 deducciones personales, en la declaración anual de las personas físicas de 2022; proceso que impedirá a dichos contribuyentes tener acceso a una devolución automática de impuestos.

Juan Edgardo Beltrán Ávila, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), informó que lo anterior es parte de los cambios previstos por la Miscelánea Fiscal que entró en vigor este año.

Explicó que con la llegada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), se eliminan las deducciones personales para los pequeños contribuyentes, incluidos en el régimen de personas físicas; donde se encuentran desde profesionistas por honorarios, hasta quienes obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y renta de inmuebles.

El especialista del CCPM detalló que con dichos cambios el SAT ya no admitirá deducciones personales por honorarios médicos, colegiaturas, intereses reales de hipotecas y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes.

Destacó que dicha cancelación aplica para 82% de las personas físicas, con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales. Ello, a cambio de tasas efectivas del ISR de 1% a 2.5% sobre los ingresos cobrados; donde –de acuerdo con el SAT– ya estarán incluidas las deducciones que permite la ley y que muchos contribuyentes desconocen.

Fechas clave en la deducción de impuestos

Beltrán Ávila puntualizó que en la declaración anual de impuestos de 2021, que se presenta en abril de este año, las personas físicas conservarán todas las deducciones personales previstas en la ley; y por lo tanto, la posibilidad de obtener una devolución automática del ISR, cuando exista un saldo a favor del contribuyente.

Pero, destacó, con la llega del Resico, los pequeños contribuyentes, integrados a los regímenes de las personas físicas, perderán todas las opciones de deducción fiscal para su declaración de 2022; la cual se deberá presentar durante abril de 2023.

El especialista indicó que el Resico no incluyen a los asalariados, quienes no están obligados a presentar su declaración anual; a menos que ganen más de 400 mil pesos anuales, tengan dos patrones, obtengan ingresos por salarios y por un negocio propio o cubran los conceptos de deducciones personales prevista en la ley.

“Las personas que obtienen ingresos por salarios pueden presentar las deducciones personales, que serán eliminadas para los pequeños contribuyentes integrados al nuevo régimen de confianza, que inició este año y que solicita su declaración anual en abril de 2023.

“Pero si son asalariados y tienen un pequeño negocio o prestan servicios por honorarios, pueden presentar las deducciones personales correspondientes por la parte de salarios y, en su caso, obtener una devolución de impuestos al presentar su declaración anual”, apuntó el especialista del CCPM.

¿Qué deducciones desaparecen?

El SAT reportó que las deducciones vigentes parara la declaración de 2021, que se presenta en abril de este año; y que desaparecen para la declaración anual de 2022, a presentarse en abril del siguiente año, son:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis y estudios clínicos
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino / a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Fuente: Publimetro.

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