México es uno de los territorios más diversos del mundo, pues posee una amplia variedad de ecosistemas, diversidad floral y frutal, y contiene hábitats que son el hogar de numerosas especies animales. Sin embargo, al 2021, México cuentan con tan solo 18 Denominaciones de Origen (DO en adelante).

Las DO son instrumentos que reconocen las características únicas de los alimentos, bebidas y artesanías, y cuyo reconocimiento al origen se da por los factores naturales y humanos que intervienen en su creación. Aunque 18 pueda parecer un buen número para México, este palidece si contrastamos este comportamiento con el de otras naciones europeas con una mayor tradición en las DO, como el caso de Italia o Francia, países que lideran el listado de registros de DO en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO, con 173 registros y 111 respectivamente (EUIPO, 2020).

Ante esto, no podemos evitar peguntarnos ¿Por qué las DO en México han mostrado una tendencia de implementación y aprovechamiento tan paulatina e, incluso, marginal? Y aunque las razones son multifactoriales y por supuesto complejas, en esta reflexión me gustaría mencionar una serie de factores cuyo análisis podrían aproximarnos a una respuesta.

Factor antigüedad de la figura y origen: es importante considerar que estas figuras institucionales de valorización del patrimonio alimentario encuentran su origen en los países del mediterráneo desde hace más de 200 años, especialmente a principios del s. XV, cuando se reconocieron por primera vez las características únicas del queso azul ‘Roquefort’ – lácteo producido en la localidad del mismo nombre localizada al sur de Francia-.

Sin embargo, no fue sino hasta 1925 que se le otorgó la primera designación como Denominación de Origen Protegida (Appellation d’Origine Controlee), con lo que se protegía este alimento contra imitaciones. Lo anterior habla de una tradición centenaria y un trabajo de reconocimiento institucional de poco más de 90 años.

En contraste, en México la primera DO (y posiblemente la más exitosa a nivel nacional) fue otorgada al Tequila en 1974, en referencia al destilado de agave producido en el municipio de Tequila, en el estado de Jalisco.

En los siguientes años, se otorgarían nueve DO más a alimentos: Café Veracruz, Arroz del Estado de Morelos, Cacao Grijalva, Café Chiapas, Yahualica (chile), Chile Habanero de la Península de Yucatán, Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, Vainilla de Papantla y Pluma (café); así como a 5 destilados como: Mezcal, Bacanora de Sonora, Sotol, Charanda de Michoacán, Raicilla, y a 3 artesanías como la Talavera, el Olinalá y el Ámbar. El mayor número de registros de DO se dio entre el 2000 y el 2005, por lo que podría considerarse a la DO como una figura de incipiente uso en el país.

Factor marco institucional y políticas públicas: a pesar de lo mencionado líneas arriba, el tiempo de instauración de una DO, como factor limitante para el aprovechamiento de estas figuras, se desdibuja cuando nos encontramos con uno de los mayores retos que enfrentan las DO en materia de marco institucional y de políticas públicas que en México predominan en esta materia.

A la fecha, no existe una política pública (traducida en estrategias, planes estatales, programas o incentivos) dirigida al impulso de la producción, transformación, comercialización o consumo de bienes con anclaje territorial como las DO, por lo que los actores de las cadenas de valor de este tipo de bienes tipificados encuentran apoyos solo marginalmente, y, en el mejor de los casos, al insertarse en programas más amplios que de forma tangencial incluyen a los cultivos en cuestión, pero sin enfatizar su naturaleza de ‘origen’.

De igual forma, en México existen una serie de vacíos institucionales (Bowen, 2011) que han generado, alrededor de las DO, un modelo de gobernanza insuficiente para atender a la gestión de estas. Esto se ve reflejado en el hecho de las principales instituciones encargadas de la gestión y designación de las DO son, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en coparticipación con algunas unidades administrativas dependiente de la Secretaria de Economía -como la Dirección General de Normas- la cual es la encargada de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas (instrumentos que dictan las preceptos técnicos y de calidad necesarios para que la solicitud de uso de una DO).

Lo anterior puede ser un factor limitante para el desarrollo de las DO, toda vez que estas instituciones, por su naturaleza administrativa y técnica, son instituciones hasta cierto punto desvinculadas de la realidad agroalimentaria del país, sin articulación intersectorial y multinivel. El modelo mexicano contrasta con otros casos, como el de Francia o España, en donde estas figuras han tenido un mejor nivel de apropiación y aprovechamiento y en donde la gestión recae en Ministerios de Agricultura, u oficinas encargadas del sector agroalimentario y pesquero. Esto sin considerar que, en estos últimos ejemplos, existen estrategias de política pública que impulsan no solo la certificación bajo las DOs, sino que estas vienen aparejadas de acciones de promoción de los recursos territoriales que impulsan el consumo local.

Factor cadena de valor desarticulada y atomizada. Por último, no debemos olvidar que la inclusión de un territorio a una DO no garantiza el eslabonamiento de las cadenas de valor. En muchas ocasiones, la dinámica de estas figuras -por el principio de renta diferenciada en el que se desenvuelven- generan una concentración del valor en ciertos eslabones de la cadena misma, especialmente en la parte del acopio y la transformación en donde se ubican empresas con mayores capacidades tecnológicas. Estas empresas cuentan con ventajas que les permiten atender a las especificaciones de las NOM de una forma más diligente, dejando fuera a los productores primarios que no tienen la capacidad de capitalizar este reconocimiento, lo que a su vez los coloca como oferentes de comodities. Basta conversar con algunos productores de las zonas con DO para darse cuenta de que no solo desconocen qué son; también desconocen por completo que su cultivo y región fueron incluidos en estas declaratorias, y son ajenos a los beneficios potenciales que esto puede generar. Además, no saben qué actores de la cadena llevaron a cabo estas gestiones.

La asimetría de la información es evidente y se posiciona como un elemento de (in)gobernanza de los territorios. Ante este escenario, los productores de las zonas de DO consideran que esta figura es algo que no les concierne, por lo que no hay apropiación de la protección institucional, lo que contrasta sustancialmente con el arraigo indudable que estos actores si tienen por su cultivo, sus tradiciones, sus recetas y sus raíces. El arraigo, en este sentido, no aparece en un papel.

Fuente: Resonancias UNAM.

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