¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades para congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que presentan deudas con el fisco? Pero ojo, esto lo realizará solo cuando la cuenta bancaria tenga depósitos irregulares o sospechosos, además de cualquier persona que tenga adeudos fiscales.
La inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios.
¿En qué situaciones el SAT puede bloquear mis cuentas?
El SAT puede congelar tus cuentas cuando ve algunas irregularidades, algunas de estas cuando los contribuyentes presentan deudas con el fisco y notan depósitos irregulares o sospechosos en dichas cuentas.
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
En caso de que el SAT bloquee tus cuentas, tiene la obligación de informarte por medio del buzón tributario o personalmente de este cambio, siempre y cuando el contribuyente cuenta con el registro del correo electrónico o el domicilio fiscal.
En caso de no hacerlo, deberás presentarte a tu banco con el documento entregado con el SAT para hacer la aclaración.
¿Cómo pedir que no bloqueen tus cuentas?
- El SAT tiene la opción de que solicites que no bloqueen tus depósitos bancarios y a ofrecer a cambio otro tipo de garantía como:
- Depósito en dinero o carta de crédito
- Fianza
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos de valor o cartera de créditos del contribuyente
- Al igual que cuando te bloquean las cuenta, el SAT deberá informarte de estos cambios para poder solicitar el cambio en vez de que bloqueen tus depósitos bancarios.
Fuente: La Silla Rota.